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miércoles, 30 de mayo de 2018


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martes, 15 de mayo de 2018


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viernes, 11 de mayo de 2018

jueves, 10 de mayo de 2018



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lunes, 7 de mayo de 2018




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El Banco Central de Venezuela, este miércoles 2 de mayo, a través de su red social de Twiiter, publicó un comunicado en el cual aparecen las normas que rigen el proceso de la reconversión monetaria.
El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó las normas que regirán los detalles de la reconversión monetaria, tales como redondeo, precios de productos básicos, exhibición de montos, entre otros.

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Decreto N° 3.332 por el que se dicta el  Decreto  N°  24 en  el  marco  del  Estado  de  Excepción y de  Emergencia  Económica mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, de 22 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 de la misma fecha, y el numeral 26 del artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

En esta resolución publicada en el sitio web del organismo emisor, se señala que “toda fracción resultante de la reexpresión (al dividir entre 1.000) que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo superior”.

Detalla que “cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea igual o superior a cinco (5), el segundo decimal se elevará en una unidad. Y cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedará igual”. Esto con la finalidad de que todos las cifras de expresen con dos decimales.

Establece una excepción para combustibles de uso automotor, Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel, servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas metano, telefonía e internet, acciones que se coticen en el mercado bursátil y los tipos de cambio que sí podrán expresarse hasta con tres decimales.

En ese sentido el precio de un litro de gasolina de 95 octanos que tiene un valor de Bs 6, al aplicarse la reconversión debe expresarse como Bs S. 0,006, sin redondeo.
El documento reitera que desde el 1ero de mayo los montos y precios deben expresarse en bolívares y bolívares soberanos.

Por otra parte, añada que “los cheques y demás títulos de crédito emitidos hasta el 3 de junio de 2018, y presentados al cobro a partir del 4 de junio de 2018, se entenderá su monto automáticamente reexpresado en Bolívares Soberanos.” A continuación, la resolución completa:

 Descarga aquí la Normativa de la nueva Reconversion monetaria



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