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jueves, 8 de septiembre de 2016

Exonerado IVA en venta de bienes corporales y prestación de servicios

Decreto Presidencial busca agilizar políticas para el fomento de los sistemas de metro, trolebús, cable, tren, metro cable, ferrocarril, entre otros de esta rama.





Publicado en Decreto N°2.448 en Gaceta Oficial emanado de la Presidencia de la República en la que se exonera a ventas de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ello con la finalidad de procurar mejoras en el transporte masivo de pasajeros.


“Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las ventas de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios enumeradas en los artículos 5° y 6° de este Decreto, efectuadas a los órganos o empresas del Estado que se dediquen exclusivamente a las actividades de administración, diseño, construcción, instalación, operación, mantenimiento, funcionamiento, repotenciación, modernización, reconstrucción y expansión de los sistemas de transporte masivo de pasajeros por vía exclusiva, subterránea, elevada o a nivel, del tipo metro, trolebús o ferroviario”.

Es de señalar que el Decreto, que consta de 12 artículos, tendrá una vigencia de cinco años y en este se establece la importancia de los servicios públicos antes señalados por considerarlos como “sistemas que contribuyen al descongestionamiento de las vías de comunicaciones y mejoran sustancialmente el transporte colectivo”.

Finalmente los órganos o empresas del Estado que reciban el beneficio de la exoneración deberán presentar en forma trimestral todos los soportes que avalen la razón de la excepción del IVA ante el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en la forma en la que les sea requerido por este organismo, de lo contrario perderán este beneficio.

Fuente: www.ultimasnoticias.com.ve



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